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                                             DONACIÓN

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La donacion es una cesión gratuita sin retribución a cambio. 

Las donaciones se imputan al impuesto de Sucesiones y Donaciones, que depende de cada Comunidad Autónoma, dependiendo de la ubicada de la casa. 

Para calcular al impuestos es esencial conocer la relación de parentesco entre el donante y el donatario, así como el patrimonio preexistente del beneficiario. En la mayoría de las Comunidades CC.AA. la donación entre padres e hijos está bonificada o puede beneficiarse de reducciones. Cuanto más lejano sea el parentesco, más impuestos habrá que pagar. La Comunidad de Canarias el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está bonificado al 99% si la donación de una vivienda es de primer grado de parentesco (padres e hijos).

 

Otro impuesto que tendrá que pagar es el Impuesto sobre plusvalía municipal, salvo que se pueda demostrar que el valor del terreno es ahora inferior al que tenía cuando lo adquirió el donante. Cada Ayuntamiento establece el impuesto aplicable, que se calcula sobre el valor catastral del suelo al que se aplica un coeficiente en función de los años en que el donante ha tenido el piso y un tipo que, en ningún caso, puede ser superior al 30%.

 

El donante tendrá que pagar el IRPF, pese a lo ha regalado, en cuanto al IRPF, si de la diferencia entre el valor de adquisición del inmueble y el valor real en el momento de la donación hay una ganancia. Esta tributará en el IRPF del donante a los tipos del 19%-23%.

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A la hora de casarse la mayor parte de las comunidades autónomas cuentan con el régimen de gananciales como régimen económico por defecto, salvo en el caso de Cataluña, Baleares, Navarra, Aragón y algunas zonas del País Vasco. Pero los cónyuges pueden hacer capitulaciones matrimoniales para acogerse a la separación de bienes. De cualquier modo, es importante que la nueva pareja sepa algunas cuestiones a la hora de comprar o vender una casa.

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